III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17238)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108976
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las
mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas
trabajadoras:
Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer
a un mismo departamento de la empresa.
Artículo 24.
Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas
reguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone en el
presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que
resulten de pertinente aplicación:
A)
Se consideran faltas leves:
Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Falta de aseo y limpieza personal.
Falta de atención y diligencia con los clientes.
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.
B)
Son faltas graves:
Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.
La simulación de enfermedad o accidente.
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta o medio de control.
Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de otras personas trabajadoras sin la
debida autorización.
Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
Son faltas muy graves:
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considera causa
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora,
mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre
que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la
empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo tanto al resto de la plantilla como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de
servicio. Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal de
los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún
beneficio.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
C)
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108976
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las
mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas
trabajadoras:
Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer
a un mismo departamento de la empresa.
Artículo 24.
Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las empresas
reguladas por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e
intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone en el
presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que
resulten de pertinente aplicación:
A)
Se consideran faltas leves:
Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Falta de aseo y limpieza personal.
Falta de atención y diligencia con los clientes.
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.
B)
Son faltas graves:
Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.
La simulación de enfermedad o accidente.
Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta o medio de control.
Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de otras personas trabajadoras sin la
debida autorización.
Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores.
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
Son faltas muy graves:
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considera causa
injustificada la falta al trabajo que derive de la detención de la persona trabajadora,
mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre
que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la
empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
El hurto y el robo tanto al resto de la plantilla como a la empresa o a cualquier
persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de
servicio. Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal de
los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún
beneficio.
cve: BOE-A-2023-17238
Verificable en https://www.boe.es
C)