III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17237)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cemex España Operaciones, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 108944

Clasificación profesional: Grupos profesionales.

Se acuerda la siguiente clasificación profesional para todos los centros de trabajo de
la empresa incluidos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo:
Grupo profesional A:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo tienen máximo grado de
responsabilidad en base a su formación como titulados superiores, medios o con
conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, sobre equipos o tareas así
como un muy alto grado de autonomía.
Tareas y funciones básicas más representativas: las que se corresponden con los
siguientes puestos de trabajo:
Directores/as Generales.
Directores/as.
Gerentes.
Abogados/as.
Jefatura de línea/jefatura de mantenimiento mecánico o eléctrico dependientes de la
gerencia de planta.
Grupo profesional 0:
Es el titulado superior o medio o con conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa y que, designado para este puesto, ocupa una Jefatura de fabrica a turno
dependiendo del gerente de Producción con responsabilidad directa de la marcha de la
fábrica en ausencia de la Gerencia.
La empresa podrá nombrar para este puesto a persona no titulada, procedente de
puestos de mando, con suficiente experiencia y dotes para el puesto.
Jefatura de fábrica a turno.
Grupo profesional 1:

Jefatura de Área/Sección/Departamento/Línea/Servicio.
Jefatura de turno.
Jefatura de Medio Ambiente/Calidad/Laboratorio.
Jefatura de PRL.
Jefatura Administrativa.
Técnicos de mantenimiento preventivo (oficina de planificación).
Jefatura de tráfico.
Grupo profesional 2:
Criterios generales: Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de
ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de

cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es

Criterios generales: Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo, tienen la
responsabilidad muy alta y directa en base a su formación como titulados superiores,
titulados medios o mandos con conocimientos equivalentes, equiparados por la
Empresa.
A los efectos de este grupo la movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de la
prestación laboral.
Formación mínima: Titulación universitaria de grado superior, medio o conocimientos
equivalentes, equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio
de su sector profesional.
Tareas y funciones básicas más representativas: las que se corresponden con los
siguientes puestos de trabajo: