III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17237)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cemex España Operaciones, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108943

CAPÍTULO II
Condiciones de prestación del trabajo
Sección primera.
Artículo 15.

Clasificación profesional

Clasificación profesional: Criterios generales.

1. El presente Sistema de Clasificación Profesional se ha establecido,
fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. La clasificación profesional se realizará en grupos profesionales, por
interpretación y aplicación de los criterios generales objetivos, y la formación requerida
que se indica en esta Sección para cada uno de ellos.
3. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias
de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo.
Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de
cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para
puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
4. Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio colectivo serán
adscritas a un determinado grupo profesional, que definirá su posición en el esquema
organizativo de la empresa.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de este convenio y que, por lo tanto, indican la
pertenencia de cada uno de estas a un determinado grupo profesional, todo ello según
los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que
se definen en este apartado.
Asimismo, se deberá tener presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión
de la unidad productiva en la que se desarrolle la función, ya que puede influir en la
valoración de todos o algunos de los factores.
Los mencionados factores son los siguientes:

El grado de supervisión y ordenación de tareas.
La capacidad de interrelación.
Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre las que ejerce el mando.
Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número,
así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en las tareas
o puesto encomendado.

cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es

Conocimientos: Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta, además de
la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento o experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias.
Iniciativa: Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta el mayor o menor
grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
Autonomía: Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta la mayor o menor
dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Responsabilidad: Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta tanto el
grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre
los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.
Mando: Factor para cuya valoración se deberá tener en cuenta: