III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17237)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cemex España Operaciones, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108942
poner en conocimiento de la Comisión Mixta cuantas dudas, discrepancias y conflictos
colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y
aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en
el párrafo anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.
Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el
plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Mixta
adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido obligatorio:
Exposición sucinta y concreta del asunto.
Razones y fundamentos que entienda le asisten al ponente.
Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Mixta podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles.
La Comisión Mixta, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada
la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para
resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la
vía administrativa o jurisdiccional competente.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta se someterán al
Sistema no judicial de solución de conflictos «Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC)» vigente en el momento del planteamiento de la
discrepancia.
Artículo 13.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, uno por
cada sección sindical, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus
componentes, y en su momento, designe por unanimidad. Igualmente se designará un
secretario. La parte empresarial asimismo tendrá su representación con los dos
miembros restantes.
La Comisión tendrá como finalidad dar seguimiento a los niveles de subcontratación
permanente por fábrica para intentar optimizar la estructura de la actual prestación de
servicios externos, así como el análisis de la situación operativa y su impacto en la
rentabilidad de la operación en España.
Se establece un calendario mínimo de tres reuniones anuales durante la vigencia del
presente convenio.
Sistema no judicial de solución de conflictos
Artículo 14. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Las partes firmantes se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), en cada momento
vigente.
cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es
Sección tercera.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108942
poner en conocimiento de la Comisión Mixta cuantas dudas, discrepancias y conflictos
colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y
aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en
el párrafo anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.
Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el
plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Mixta
adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido obligatorio:
Exposición sucinta y concreta del asunto.
Razones y fundamentos que entienda le asisten al ponente.
Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión Mixta podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles.
La Comisión Mixta, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada
la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para
resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la
vía administrativa o jurisdiccional competente.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta se someterán al
Sistema no judicial de solución de conflictos «Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (ASAC)» vigente en el momento del planteamiento de la
discrepancia.
Artículo 13.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, uno por
cada sección sindical, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus
componentes, y en su momento, designe por unanimidad. Igualmente se designará un
secretario. La parte empresarial asimismo tendrá su representación con los dos
miembros restantes.
La Comisión tendrá como finalidad dar seguimiento a los niveles de subcontratación
permanente por fábrica para intentar optimizar la estructura de la actual prestación de
servicios externos, así como el análisis de la situación operativa y su impacto en la
rentabilidad de la operación en España.
Se establece un calendario mínimo de tres reuniones anuales durante la vigencia del
presente convenio.
Sistema no judicial de solución de conflictos
Artículo 14. Adhesión al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Las partes firmantes se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), en cada momento
vigente.
cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es
Sección tercera.