III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17237)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cemex España Operaciones, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 108941

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, cualquiera que sea su
naturaleza y contenido, constituyen un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobase o resolviera dejar sin efecto alguna de las
cláusulas del presente convenio colectivo, este deberá ser revisado y reconsiderarse en
su integridad.
Si se diese tal supuesto, las partes firmantes de este convenio se comprometen a
reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución
correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta
y cinco días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las
partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, el convenio, en su integridad, quedará sin
efecto, comprometiéndose las partes a fijar el calendario de reuniones para la
negociación de un nuevo convenio en su totalidad.
Artículo 10.

Disposición derogatoria.

El presente convenio colectivo deroga en su integridad al VII Convenio Colectivo de
Cemex España Operaciones, SLU (excepto las cláusulas adicionales anexas a los
acuerdos colectivos de centro que se vinculan al artículo 25.1 del presente convenio,
complemento ad personam), o decisiones unilaterales de la empresa de efectos
colectivos existentes a la entrada en vigor de este convenio colectivo y que afecten a
todo su ámbito funcional.
Sección segunda.

Comisión Paritaria

Artículo 11. Comisión Mixta Paritaria de interpretación y vigilancia.
Se constituye una Comisión Mixta y Paritaria de interpretación y vigilancia del
convenio (Comisión Mixta) integrada por catorce miembros, siete por cada sección
sindical, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes, y en su
momento, designe por unanimidad. Igualmente se designará un Secretario. La parte
empresarial asimismo tendrá su representación.
Para que la Comisión Mixta se considere válidamente constituida será necesaria la
presencia, al menos, de la mitad más uno de cada una de las dos partes que la
componen. Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán en todo caso por
unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la
norma que haya sido interpretada. Su funcionamiento se realizará en la forma que la
misma acuerde en la primera reunión que celebre.
Artículo 12.

Funciones, procedimientos y plazos de la Comisión Mixta.

La interpretación de las cláusulas de este convenio.
La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
A instancia de alguna de las partes, mediar e intentar conciliar, en su caso, en
cuantas cuestiones y conflictos colectivos puedan suscitarse en la aplicación del
presente convenio.
Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o
se deriven de lo estipulado en su texto.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio se obligan a

cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: