III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17237)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cemex España Operaciones, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 108940
Ámbito material.
En las materias que se regulan en el presente convenio colectivo, éste tiene carácter
de norma exclusiva. Dicha regulación tendrá prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras
disposiciones, dentro del respeto a las leyes.
En las materias que no resultan reguladas por el presente convenio colectivo, se
estará a lo dispuesto en el Acuerdo estatal sobre materias concretas del sector
cementero, en tanto esté vigente; y en lo no regulado por este, se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la
empresa dedicados a la fabricación de cemento o clinker, molienda, almacenamiento,
envasado, ensacado, así como su distribución y venta, así como las oficinas
corporativas, que a continuación se relacionan:
Plantas de Alicante, Castillejo (Toledo), Morata de Jalón (Zaragoza), Alcanar
(Tarragona), LLoseta (Mallorca) y Gádor (Almería).
Laboratorio Central de Buñol.
Oficinas corporativas (Madrid) con excepción del Centro de Servicios.
Oficinas comerciales de Sant Just (Barcelona), Zaragoza, Zona Sur (Almería) y
cemento Paterna (Valencia).
Nave de Tarragona.
Artículo 5.
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo incluidos
en su ámbito funcional, ubicados en territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Ámbito personal.
Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio las personas
trabajadoras de la empresa de los centros relacionadas en el artículo cuarto y que
pertenecen a la actividad de fabricación de cemento o clinker, molienda,
almacenamiento, envasado, ensacado, así como la administración, distribución y venta,
así como oficinas comerciales y centrales con excepción del Centro de Servicios.
Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos
regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.
Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo extenderá su vigencia desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ello no obstante, los incrementos para el año 2023 se aplicarán con efectos
retroactivos al 1 de enero de 2023.
A la conclusión de la vigencia pactada, el presente convenio colectivo se tendrá por
denunciado de forma automática y se iniciarán los trámites para la renovación del
mismo.
La constitución de la comisión negociadora se producirá en el plazo máximo de un
mes a partir del término de la vigencia del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Denuncia.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 108940
Ámbito material.
En las materias que se regulan en el presente convenio colectivo, éste tiene carácter
de norma exclusiva. Dicha regulación tendrá prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras
disposiciones, dentro del respeto a las leyes.
En las materias que no resultan reguladas por el presente convenio colectivo, se
estará a lo dispuesto en el Acuerdo estatal sobre materias concretas del sector
cementero, en tanto esté vigente; y en lo no regulado por este, se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan.
Artículo 4. Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la
empresa dedicados a la fabricación de cemento o clinker, molienda, almacenamiento,
envasado, ensacado, así como su distribución y venta, así como las oficinas
corporativas, que a continuación se relacionan:
Plantas de Alicante, Castillejo (Toledo), Morata de Jalón (Zaragoza), Alcanar
(Tarragona), LLoseta (Mallorca) y Gádor (Almería).
Laboratorio Central de Buñol.
Oficinas corporativas (Madrid) con excepción del Centro de Servicios.
Oficinas comerciales de Sant Just (Barcelona), Zaragoza, Zona Sur (Almería) y
cemento Paterna (Valencia).
Nave de Tarragona.
Artículo 5.
Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo incluidos
en su ámbito funcional, ubicados en territorio español, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Ámbito personal.
Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio las personas
trabajadoras de la empresa de los centros relacionadas en el artículo cuarto y que
pertenecen a la actividad de fabricación de cemento o clinker, molienda,
almacenamiento, envasado, ensacado, así como la administración, distribución y venta,
así como oficinas comerciales y centrales con excepción del Centro de Servicios.
Quedan excluidos del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos
regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7.
Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo extenderá su vigencia desde la fecha de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ello no obstante, los incrementos para el año 2023 se aplicarán con efectos
retroactivos al 1 de enero de 2023.
A la conclusión de la vigencia pactada, el presente convenio colectivo se tendrá por
denunciado de forma automática y se iniciarán los trámites para la renovación del
mismo.
La constitución de la comisión negociadora se producirá en el plazo máximo de un
mes a partir del término de la vigencia del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Denuncia.