III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17237)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cemex España Operaciones, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108939

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17237

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Cemex España
Operaciones, SLU.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Cemex España
Operaciones, SLU (Código de convenio n.º 90100151012014), que fue suscrito con
fecha 11 de mayo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CCOO
y de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
VIII CONVENIO COLECTIVO DE CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, SLU
(Actividad de fabricación y venta de cemento)
CAPÍTULO I
Sección primera.
Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se concierta entre la representación social de la
Empresa, constituida en comisión negociadora por representación de las secciones
sindicales de empresa FICA-UGT y CCOO del hábitat que representan a todos los
centros de trabajo de este convenio y la Dirección de Cemex España Operaciones, SLU
(en adelante, la Empresa).
Las partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente
convenio.
Artículo 2.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del título III del Estatuto
de los Trabajadores. Sus disposiciones tienen naturaleza y eficacia general, por lo que
obligan a la Empresa y a las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de
aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.

Disposiciones generales