III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17237)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cemex España Operaciones, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108945
éstas, encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de
las mismas.
A los efectos de este grupo, la movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de
la prestación laboral.
Formación mínima: Bachillerato, Grado superior en Formación Profesional Técnico
especialista, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, con
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión.
Tareas y funciones básicas más representativas: Las que se corresponden con los
siguientes puestos de trabajo:
Jefatura de Equipo/Encargado/Supervisor/Maestro/Jefe de Ventas.
Encargado/a Laboratorio.
Encargado/a Cantera.
Encargado/a Sala Control.
Delineante Proyectista.
Analista Supervisor.
Maestro/a Taller.
Técnico Especialista.
Grupo profesional 3:
Criterios generales: Aquellas personas trabajadoras que ejecutan tareas bajo
dependencia de personal con mando o de más alta cualificación dentro del esquema de
mando de la Empresa, normalmente con alto grado de supervisión, con conocimientos
profesionales, y con un período de adaptación.
A los efectos de este grupo, la movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de
la prestación laboral.
Formación mínima: Grado superior en Formación Profesional, o conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión, con formación específica en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas y funciones básicas más representativas: las que se corresponden con los
siguientes puestos de trabajo:
Grupo profesional 4:
Criterios generales: Personas trabajadoras que ejecutan tareas con un alto grado de
dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas, de profesionales
con más alta cualificación, con formación o conocimientos elementales y que pueden
necesitar de un período de adaptación.
cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es
Oficial 1.ª
Oficial 1.ª (Operador).
Operador/a de Sala.
Operador/a 1.ª
Analista 1.ª
Basculista 1.ª
Delineante 1.ª
Administración Mantenimiento 1.ª
Analista Procesos.
Agente Comercial.
Técnico Titulado.
Inspector de la oficina de Planificación.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108945
éstas, encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de
las mismas.
A los efectos de este grupo, la movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de
la prestación laboral.
Formación mínima: Bachillerato, Grado superior en Formación Profesional Técnico
especialista, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, con
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión.
Tareas y funciones básicas más representativas: Las que se corresponden con los
siguientes puestos de trabajo:
Jefatura de Equipo/Encargado/Supervisor/Maestro/Jefe de Ventas.
Encargado/a Laboratorio.
Encargado/a Cantera.
Encargado/a Sala Control.
Delineante Proyectista.
Analista Supervisor.
Maestro/a Taller.
Técnico Especialista.
Grupo profesional 3:
Criterios generales: Aquellas personas trabajadoras que ejecutan tareas bajo
dependencia de personal con mando o de más alta cualificación dentro del esquema de
mando de la Empresa, normalmente con alto grado de supervisión, con conocimientos
profesionales, y con un período de adaptación.
A los efectos de este grupo, la movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que
las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para el ejercicio de
la prestación laboral.
Formación mínima: Grado superior en Formación Profesional, o conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión, con formación específica en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas y funciones básicas más representativas: las que se corresponden con los
siguientes puestos de trabajo:
Grupo profesional 4:
Criterios generales: Personas trabajadoras que ejecutan tareas con un alto grado de
dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas, de profesionales
con más alta cualificación, con formación o conocimientos elementales y que pueden
necesitar de un período de adaptación.
cve: BOE-A-2023-17237
Verificable en https://www.boe.es
Oficial 1.ª
Oficial 1.ª (Operador).
Operador/a de Sala.
Operador/a 1.ª
Analista 1.ª
Basculista 1.ª
Delineante 1.ª
Administración Mantenimiento 1.ª
Analista Procesos.
Agente Comercial.
Técnico Titulado.
Inspector de la oficina de Planificación.