III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17264)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mowe Eólica 7, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 91,5 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga (Palencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109246

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Palencia ha emitido
informe en fecha 10 de mayo de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2021 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 232, de 28 de septiembre de 2021.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar
al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones
aplicables especificadas en la DIA, según el punto 5.1.3 (condiciones generales).
– Inventario de balsas de riego potencialmente peligrosas para las aves en las zonas
de interés para el milano real, de manera que se identifiquen aquellos puntos peligrosos
por riesgo de ahogamiento y se puedan realizar medidas correctoras, de conformidad
con el punto 5.2.4.2.4.
– El proyecto de la Subestación de Santa María de las Fuentes incluirá medidas
específicas de integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción,
incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de
color, textura y acabados acorde al entorno, de acuerdo al punto 5.2.8.1.
– El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
deberá ser completado de acuerdo al punto 5.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad
pública del mismo, con fechas 17 de diciembre de 2021 y 18 de abril de 2022, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que

cve: BOE-A-2023-17264
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Núm. 177