III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17264)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mowe Eólica 7, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Santa María de las Fuentes I de 91,5 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga (Palencia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109244

– Diseño de los apoyos con cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo, para dar
cumplimiento al punto 5.2.4.1.8.
– El proyecto de línea eléctrica se reajustará para evitar localizar apoyos u otras
actuaciones sobre el yacimiento de Fuente Amarga (T.M. de Fuentes de Valdepero),
según el punto 5.2.6.2.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa de 25 de mayo y derivado de la tramitación efectuada de
conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, de la documentación presentada por el promotor el 18 de abril
de 2022, donde se modifica tanto el parque eólico como la infraestructura de evacuación,
las únicas modificaciones que se han tenido en cuenta dentro de la Resolución de
autorización administrativa previa, son las siguientes:
– Supresión del aerogenerador SM-08.
– Reducción de la potencia unitaria de los aerogeneradores, pasando de 6,24 MW
a 6,1 MW.
El resto de las modificaciones no se han considerado en dicha resolución de
autorización administrativa previa:
– Modificación de parte del acceso al aerogenerador SM-04 para evitar la posible
afección a la especie protegida Iris spuria.
– Diseño de los apoyos con cruceta tipo bóveda en lugar de al tresbolillo.
– Cambio en la ubicación de cinco apoyos de la línea de alta tensión, sin modificar el
trazado de la línea.
En consecuencia, la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto
recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumpliesen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Con fecha 22 de junio de 2022, el promotor aporta escrito de subsanación al
requerimiento efectuado por la Dirección General de Política Energética y Minas con
fecha 26 de mayo de 2022, en el que solicita una nueva autorización administrativa de
construcción, incluyendo las modificaciones para dar cumplimiento al condicionado de la
DIA, recogidas en la documentación presentada el 18 de abril de 2022, así como
declaración, en concreto, de utilidad pública, con la nueva relación de bienes y derechos
afectados aportada del parque eólico Santa María de las Fuentes I, en los términos
municipales de Astudillo, Amusco, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero,
Villalobón, Palencia y Magaz de Pisuerga, en la provincia de Palencia.
Con fecha 11 de julio de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas
remite al promotor escrito de respuesta a la subsanación recibida, en el que indica que el
alcance de la Resolución de autorización administrativa previa establece que se han
tenido en cuenta las modificaciones relativas a la supresión del aerogenerador 8 y la
reducción de potencia de los aerogeneradores. Para el resto de modificaciones
presentadas, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidos en el citado artículo. Asimismo, se informa al
promotor que deberá remitir la documentación de las modificaciones al Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, como órgano competente para
la tramitación de la solicitud mencionada.

cve: BOE-A-2023-17264
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Núm. 177