III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-17265)
Real Decreto 720/2023, de 25 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109253
iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se
determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
En este escenario, el faro portuario de Málaga, «La Farola», está adscrito a un servicio
público fundamental desempeñando funciones de señalización esenciales para la seguridad
marítima dentro de un contexto de explotación portuaria. La declaración de Bien de Interés
Cultural de «La Farola» tiene por objetivo la protección patrimonial de los valores históricos,
artísticos y técnicos del bien, sin que dicha protección pueda suponer interferencia alguna
para las competencias previstas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
Marina Mercante, respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación,
coordinación y control del sistema de señalización marítima español conducentes a prestar
ayuda destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado.
Por otra parte, la declaración de Bien de Interés Cultural llevada a cabo en este real
decreto no implica en ningún caso imposición de limitación alguna para el uso y/o
funcionamiento al que está destinado el bien no suponiendo obstáculo alguno para las
concesiones de uso en el faro que Puertos del Estado considere oportunas, ni para el
mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el
funcionamiento del bien como señal marítima. En este sentido, con base a la seguridad
en la navegación, quedan autorizados, sin necesidad de ningún trámite adicional, la
instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la prestación el servicio de
señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español, así como la
adecuación de estos de acuerdo con la innovación tecnológica que se produzca.
Asimismo, la declaración de Bien de Interés Cultural no impedirá, en ningún caso, las
actividades y los usos que se puedan dar tanto en el Bien de Interés Cultural como en su
entorno y en el resto de la zona de servicio portuaria, de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en línea con las metas
recogidas en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, aprobado por
Orden TMA/1014/2022, de 7 de octubre, incluido el uso hotelero. Sobre este particular,
es necesario destacar que, en la actualidad, existen 68 faros con usos complementarios;
de ellos, 5 de uso científico, 31 de uso cultural y turístico, 11 de oficinas, 7 de
restauración, 8 de telecomunicaciones y 6 de uso hotelero.
A tal fin, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y utilización de los
bienes y derechos afectados a la señalización de la seguridad marítima e integrados en
el edificio y entorno de protección objeto de declaración.
Este inmueble es a su vez un elemento integrante del patrimonio histórico español,
como inmueble de interés histórico y artístico, según lo establecido en el artículo 1.2 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la incoación y tramitación del
expediente, dado que el inmueble sito en el número 19 de paseo de la Farola, del
municipio de Málaga, está adscrito a servicios públicos de titularidad y gestión estatal.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.
Se declaran Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el faro marítimo
del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».
cve: BOE-A-2023-17265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109253
iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se
determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
En este escenario, el faro portuario de Málaga, «La Farola», está adscrito a un servicio
público fundamental desempeñando funciones de señalización esenciales para la seguridad
marítima dentro de un contexto de explotación portuaria. La declaración de Bien de Interés
Cultural de «La Farola» tiene por objetivo la protección patrimonial de los valores históricos,
artísticos y técnicos del bien, sin que dicha protección pueda suponer interferencia alguna
para las competencias previstas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y
Marina Mercante, respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación,
coordinación y control del sistema de señalización marítima español conducentes a prestar
ayuda destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado.
Por otra parte, la declaración de Bien de Interés Cultural llevada a cabo en este real
decreto no implica en ningún caso imposición de limitación alguna para el uso y/o
funcionamiento al que está destinado el bien no suponiendo obstáculo alguno para las
concesiones de uso en el faro que Puertos del Estado considere oportunas, ni para el
mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el
funcionamiento del bien como señal marítima. En este sentido, con base a la seguridad
en la navegación, quedan autorizados, sin necesidad de ningún trámite adicional, la
instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la prestación el servicio de
señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español, así como la
adecuación de estos de acuerdo con la innovación tecnológica que se produzca.
Asimismo, la declaración de Bien de Interés Cultural no impedirá, en ningún caso, las
actividades y los usos que se puedan dar tanto en el Bien de Interés Cultural como en su
entorno y en el resto de la zona de servicio portuaria, de acuerdo con el texto refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en línea con las metas
recogidas en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, aprobado por
Orden TMA/1014/2022, de 7 de octubre, incluido el uso hotelero. Sobre este particular,
es necesario destacar que, en la actualidad, existen 68 faros con usos complementarios;
de ellos, 5 de uso científico, 31 de uso cultural y turístico, 11 de oficinas, 7 de
restauración, 8 de telecomunicaciones y 6 de uso hotelero.
A tal fin, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y utilización de los
bienes y derechos afectados a la señalización de la seguridad marítima e integrados en
el edificio y entorno de protección objeto de declaración.
Este inmueble es a su vez un elemento integrante del patrimonio histórico español,
como inmueble de interés histórico y artístico, según lo establecido en el artículo 1.2 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25
de junio, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la incoación y tramitación del
expediente, dado que el inmueble sito en el número 19 de paseo de la Farola, del
municipio de Málaga, está adscrito a servicios públicos de titularidad y gestión estatal.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14
del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.
Se declaran Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el faro marítimo
del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».
cve: BOE-A-2023-17265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177