III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-17265)
Real Decreto 720/2023, de 25 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109252
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 720/2023, de 25 de julio, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Monumento, el faro marítimo del puerto de la
ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».
El faro marítimo conocido como «La Farola» se encuentra ubicado en el puerto de la
ciudad de Málaga, en el paseo de la Farola, 19, 29016.
El inmueble se encuentra adscrito a la Autoridad Portuaria de Málaga y a Puertos del
Estado, dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La ciudad de Málaga presenta una superposición muy amplia de huellas del paso de
civilizaciones a lo largo de los siglos, tanto de Oriente como de Occidente, en un
reducido espacio urbano. El mar, y especialmente el puerto, han jugado un papel
importante en la ciudad. «La Farola» se levantó en 1817. La torre, de planta circular y
diseñada por el brigadier de la armada, ingeniero naval y director del puerto, Joaquín M.ª
Pery y Guzmán, tenía como único objetivo en aquel momento el de sustentar la linterna,
acogiendo distintos aparatos ópticos prueba del ingenio y la tecnología de la época.
Pronto fue menester que el personal adscrito al servicio viviera allí, lo que añadió a la
torre en 1853 una base cuadrada que albergaba las viviendas, y que fue ampliada
entre 1909 y 1913 con una segunda planta. Desde entonces, el faro ha sido testigo del
desarrollo del puerto y de la ciudad de Málaga. Actualmente, integrado en pleno casco
urbano, la denominada «Farola» es uno de los símbolos más significativos de la ciudad,
dando su nombre al paseo en el que se ubica.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta la
competencia exclusiva sobre iluminación de costas y señalización marítima. Tal competencia
se fundamenta en el hecho de que las actividades de señalización marítima se dirigen a
garantizar la seguridad de la navegación y el movimiento de buques, trascendiendo del
ámbito local, autonómico y estatal, dado que la existencia de un adecuado sistema de
señales de ayuda a la navegación impone la necesidad de adoptar un sistema de reglas
unitario para todas las naciones, con la correlativa incidencia en la seguridad marítima y de la
navegación. Desde la aprobación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (y actualmente en el vigente texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, las competencias en materia de señalización marítima se ejercen a
través del organismo público Puertos del Estado y de las autoridades portuarias, regulándose
el servicio de señalización marítima en el actual artículo 137 de dicho texto refundido. Entre
las competencias de Puertos del Estado se encuentra la planificación, coordinación y control
del sistema de señalización marítima español y el fomento de la formación, la investigación y
el desarrollo tecnológico en estas materias [artículo 17.c) del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante], ostentando este organismo la representación de
la Administración General del Estado en materia de señalización marítima en organismos y
comisiones internacionales cuando no sea asumida por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las autoridades portuarias, por su lado, tienen atribuidas las competencias de la
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la
gestión del dominio público portuario y, dentro de éste, las señales marítimas que les
sean adscritas. Así, las autoridades portuarias están obligadas a mantener los faros
adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada mediante la Orden de 28 de abril
de 1994, por la que se adscriben a las autoridades portuarias las instalaciones de
cve: BOE-A-2023-17265
Verificable en https://www.boe.es
17265
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109252
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 720/2023, de 25 de julio, por el que se declara Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Monumento, el faro marítimo del puerto de la
ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».
El faro marítimo conocido como «La Farola» se encuentra ubicado en el puerto de la
ciudad de Málaga, en el paseo de la Farola, 19, 29016.
El inmueble se encuentra adscrito a la Autoridad Portuaria de Málaga y a Puertos del
Estado, dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La ciudad de Málaga presenta una superposición muy amplia de huellas del paso de
civilizaciones a lo largo de los siglos, tanto de Oriente como de Occidente, en un
reducido espacio urbano. El mar, y especialmente el puerto, han jugado un papel
importante en la ciudad. «La Farola» se levantó en 1817. La torre, de planta circular y
diseñada por el brigadier de la armada, ingeniero naval y director del puerto, Joaquín M.ª
Pery y Guzmán, tenía como único objetivo en aquel momento el de sustentar la linterna,
acogiendo distintos aparatos ópticos prueba del ingenio y la tecnología de la época.
Pronto fue menester que el personal adscrito al servicio viviera allí, lo que añadió a la
torre en 1853 una base cuadrada que albergaba las viviendas, y que fue ampliada
entre 1909 y 1913 con una segunda planta. Desde entonces, el faro ha sido testigo del
desarrollo del puerto y de la ciudad de Málaga. Actualmente, integrado en pleno casco
urbano, la denominada «Farola» es uno de los símbolos más significativos de la ciudad,
dando su nombre al paseo en el que se ubica.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta la
competencia exclusiva sobre iluminación de costas y señalización marítima. Tal competencia
se fundamenta en el hecho de que las actividades de señalización marítima se dirigen a
garantizar la seguridad de la navegación y el movimiento de buques, trascendiendo del
ámbito local, autonómico y estatal, dado que la existencia de un adecuado sistema de
señales de ayuda a la navegación impone la necesidad de adoptar un sistema de reglas
unitario para todas las naciones, con la correlativa incidencia en la seguridad marítima y de la
navegación. Desde la aprobación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante (y actualmente en el vigente texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011,
de 5 de septiembre, las competencias en materia de señalización marítima se ejercen a
través del organismo público Puertos del Estado y de las autoridades portuarias, regulándose
el servicio de señalización marítima en el actual artículo 137 de dicho texto refundido. Entre
las competencias de Puertos del Estado se encuentra la planificación, coordinación y control
del sistema de señalización marítima español y el fomento de la formación, la investigación y
el desarrollo tecnológico en estas materias [artículo 17.c) del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante], ostentando este organismo la representación de
la Administración General del Estado en materia de señalización marítima en organismos y
comisiones internacionales cuando no sea asumida por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las autoridades portuarias, por su lado, tienen atribuidas las competencias de la
planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios
del puerto, entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la
gestión del dominio público portuario y, dentro de éste, las señales marítimas que les
sean adscritas. Así, las autoridades portuarias están obligadas a mantener los faros
adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada mediante la Orden de 28 de abril
de 1994, por la que se adscriben a las autoridades portuarias las instalaciones de
cve: BOE-A-2023-17265
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