I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-17171)
Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108718
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio. Se realizará la entrega de los
fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, tal como establece el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real
decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago único de las subvenciones, deberá constar
acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no se
halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de
reintegro.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una
cuenta justificativa con el siguiente contenido, conforme a lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
a) Una relación clasificada de los gastos corrientes e inversiones, con identificación
del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.
b) Las factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada en el
apartado a) y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a
la financiación de la actividad subvencionada, con indicación de importe o procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
f) Una certificación del número de plazas incrementadas por la universidad, con
clara referencia a la diferencia existente en relación con la memoria de verificación y con
la oferta del año anterior. Asimismo, se acreditará este incremento incluyendo la
certificación del aumento de personas matriculadas en el curso 2023-2024 en relación al
curso previo.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en la base de
datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la
Administración General del Estado.
Publicidad y difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
universidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. A estos efectos, deberán
destacar la subvención recibida de la Administración General del Estado en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos
financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en
cve: BOE-A-2023-17171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108718
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio. Se realizará la entrega de los
fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, tal como establece el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real
decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
4. Con carácter previo al pago único de las subvenciones, deberá constar
acreditado en el expediente que la universidad beneficiaria se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no se
halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por procedimiento de
reintegro.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una
cuenta justificativa con el siguiente contenido, conforme a lo previsto en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
a) Una relación clasificada de los gastos corrientes e inversiones, con identificación
del acreedor y el documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago.
b) Las factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada en el
apartado a) y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a
la financiación de la actividad subvencionada, con indicación de importe o procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
f) Una certificación del número de plazas incrementadas por la universidad, con
clara referencia a la diferencia existente en relación con la memoria de verificación y con
la oferta del año anterior. Asimismo, se acreditará este incremento incluyendo la
certificación del aumento de personas matriculadas en el curso 2023-2024 en relación al
curso previo.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en la base de
datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas de la
Administración General del Estado.
Publicidad y difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
universidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. A estos efectos, deberán
destacar la subvención recibida de la Administración General del Estado en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos
financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de Imagen Institucional de la
Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en
cve: BOE-A-2023-17171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.