I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-17171)
Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108719

desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 21 de
septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza
el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos
ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 15 de junio
de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Las entidades beneficiarias se comprometen a coordinar y validar previamente con el
Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad todas las acciones de
comunicación y difusión que realice, tanto directa como indirectamente, en relación con
las actuaciones previstas en este real decreto.
Artículo 14.

Incumplimientos y reintegros.

1. En caso de que las entidades beneficiarias incumplan total o parcialmente las
obligaciones descritas en el artículo 12 y las cuantías fijadas en el anexo, relativos al
número de plazas incrementadas en la convocatoria 2023/2024 y a la ejecución del
gasto transferido para la realización de las inversiones, o no hayan ejecutado el gasto
antes de 31 de diciembre de 2025, se procederá al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de
pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará proporcionalmente al grado de incumplimiento de la
actuación a financiar y la cuantía asignada para inversiones no ejecutada, tras la
evaluación de la cuenta justificativa presentada por la entidad beneficiaria y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se demuestre por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 4.2 de este real decreto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones, que pudiesen ser cometidas
por las universidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad y de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
Disposición final segunda.

Desarrollo y ejecución.

La persona titular del Ministerio de Sanidad podrá adoptar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real
decreto.

cve: BOE-A-2023-17171
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.