I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-17171)
Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108717
5. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones
y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, incluidos el incremento de
la oferta de plazas del Grado en Medicina en el curso 2023-2024 que se establezca en la
resolución de concesión, el sometimiento a las actuaciones de comprobación, así como
las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se realizarán ante la
autoridad competente del Ministerio de Sanidad.
6. Cada universidad beneficiaria tendrá la función de realizar una adecuada
ejecución de la actividad subvencionada y de las obligaciones derivadas de ellas y
designará una persona de contacto con el Ministerio de Sanidad, debiendo aportar a la
Dirección General de Ordenación Profesional la documentación requerida en la forma y
plazo determinados en la resolución de concesión.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
La cuantía de las subvenciones reguladas en este real decreto es de 52.000.000 de
euros para el período 2023-2025, distribuidos entre las universidades beneficiarias del
modo que se especifica en el anexo. Las cuantías están destinadas a financiar los
gastos corrientes derivados del incremento del número de plazas establecidas en la
memoria de verificación del plan de estudios, según lo regulado en el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, así como a las inversiones para la mejora de la
calidad docente, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Inversión lineal: 120.000 euros.
b) Inversión por plaza adicional dentro de la memoria de verificación: 39.655 euros.
c) Inversión por plaza adicional por encima de la memoria de verificación: 59.500,11
euros.
Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias correspondientes del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad,
por los importes de 8.370.000 euros, para la financiación del gasto corriente derivado del
incremento de plazas de estudios de Grado en Medicina del curso 2023-2024,
y 43.630.000 euros, para costear las inversiones necesarias para llevar a cabo dicho
incremento de plazas y para mejorar la calidad docente, respectivamente.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán
compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que:
a) La universidad beneficiaria comunique al órgano concedente la eventual
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Pago de las subvenciones.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán mediante
pago único con carácter anticipado para las actuaciones financiables.
cve: BOE-A-2023-17171
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108717
5. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones
y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, incluidos el incremento de
la oferta de plazas del Grado en Medicina en el curso 2023-2024 que se establezca en la
resolución de concesión, el sometimiento a las actuaciones de comprobación, así como
las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se realizarán ante la
autoridad competente del Ministerio de Sanidad.
6. Cada universidad beneficiaria tendrá la función de realizar una adecuada
ejecución de la actividad subvencionada y de las obligaciones derivadas de ellas y
designará una persona de contacto con el Ministerio de Sanidad, debiendo aportar a la
Dirección General de Ordenación Profesional la documentación requerida en la forma y
plazo determinados en la resolución de concesión.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
La cuantía de las subvenciones reguladas en este real decreto es de 52.000.000 de
euros para el período 2023-2025, distribuidos entre las universidades beneficiarias del
modo que se especifica en el anexo. Las cuantías están destinadas a financiar los
gastos corrientes derivados del incremento del número de plazas establecidas en la
memoria de verificación del plan de estudios, según lo regulado en el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, así como a las inversiones para la mejora de la
calidad docente, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Inversión lineal: 120.000 euros.
b) Inversión por plaza adicional dentro de la memoria de verificación: 39.655 euros.
c) Inversión por plaza adicional por encima de la memoria de verificación: 59.500,11
euros.
Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias correspondientes del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad,
por los importes de 8.370.000 euros, para la financiación del gasto corriente derivado del
incremento de plazas de estudios de Grado en Medicina del curso 2023-2024,
y 43.630.000 euros, para costear las inversiones necesarias para llevar a cabo dicho
incremento de plazas y para mejorar la calidad docente, respectivamente.
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán
compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que:
a) La universidad beneficiaria comunique al órgano concedente la eventual
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 19.3
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Pago de las subvenciones.
1. Las cuantías concedidas a las universidades beneficiarias se abonarán mediante
pago único con carácter anticipado para las actuaciones financiables.
cve: BOE-A-2023-17171
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Núm. 177