I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-17171)
Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 108716

Actuaciones a financiar.

Las actuaciones a financiar serán las siguientes:
a) Gasto corriente: Gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios,
para el incremento de la oferta de plazas del Grado en Medicina de las universidades
públicas españolas en el curso académico 2023-2024 por encima de las establecidas en
la memoria de verificación del plan de estudios correspondiente, de acuerdo con el
artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
b) Inversiones para llevar a cabo el incremento de plazas y la mejora de la calidad
docente del Grado en Medicina:
1.º Adecuar o aumentar, mediante adquisición o arrendamiento, los espacios
docentes de las facultades de Medicina para absorber el incremento de plazas previstas,
así como la dotación del mobiliario y del equipamiento asociado.
2.º Disponer de espacios de simulación clínica con la dotación de equipos
necesarios para mejorar el desempeño de los futuros profesionales de la Medicina, así
como la dotación del mobiliario, de los suministros y del equipamiento asociado.
3.º Adecuar o aumentar, mediante adquisición o arrendamiento, los espacios
docentes específicamente dedicados a las prácticas del Grado en los centros sanitarios
asociados que imparten docencia práctica de la titulación de Medicina.
Artículo 6.

Gastos subvencionables.

Las subvenciones concedidas para la realización de las actuaciones señaladas en el
artículo 5 se destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada:
Artículo 7.

Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real
decreto comprenderá desde el día de la publicación de la resolución de concesión hasta
el 31 de diciembre de 2023 para las actuaciones financiables recogidas en el
artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones financiables
incluidas en el artículo 5.b).

1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones
otorgadas mediante el presente real decreto a financiar los gastos derivados de las
actuaciones previstas en el artículo 5, conforme a las cuantías detalladas en el anexo. El
gasto en inversiones deberá estar ejecutado antes del 31 de diciembre de 2025.
2. En el plazo establecido para publicar la oferta de plazas para el curso 2023/2024,
cada universidad beneficiaria deberá publicar su oferta académica de Grado en
Medicina, de acuerdo con el incremento comunicado al Ministerio de Universidades y
que figura en el anexo.
3. Las universidades públicas beneficiarias deberán acreditar la matriculación en la
convocatoria 2023/2024 en la totalidad de las plazas ofertadas según lo establecido en el
anexo.
4. Adicionalmente, las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas
en el presente real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones
establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.

cve: BOE-A-2023-17171
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.