I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-17171)
Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 3.

Sec. I. Pág. 108715

Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas
españolas que imparten estudios de Grado en Medicina y se encuentren relacionadas en
el anexo.
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, dado que concurren razones de interés
público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar, a través de la sede electrónica del
Ministerio de Sanidad, una solicitud de pago anticipado de la subvención dirigida a la
persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, que incluirá una
declaración responsable en la que constarán las plazas ofertadas en el Grado en Medicina
en la correspondiente Universidad para el curso 2023-2024, la acreditación de que no
incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser
deudora por procedimientos de reintegro y si percibe otras ayudas para el mismo fin. El
plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 10:00 horas del 10 de agosto de 2023
y finalizará a las 10:00 horas del 4 de septiembre de 2023.
Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
La solicitud de pago anticipado conllevará la autorización de la solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la que se recogerá, en todo caso, el
objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el
crédito presupuestario, los términos de pago y la forma de la justificación de las
correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto. En el
plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se resolverá la
solicitud, previo trámite de audiencia a las personas solicitantes, según el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estimando o desestimando la solicitud de forma
motivada, lo que notificará electrónicamente a las solicitantes y los solicitantes.
Transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin
haberse notificado resolución expresa a las entidades solicitantes, se entenderá
desestimada por silencio administrativo, por razones de interés general según lo
dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
5. Los trámites concernientes al procedimiento de concesión previsto en este
artículo se realizarán obligatoriamente de forma electrónica, tal y como se establece en
el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-17171
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.