I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-17171)
Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108714
dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y al de seguridad jurídica
en lo que respecta a la certeza y la legalidad de esta norma, a la jerarquía y la publicidad
normativa, y a la interdicción de la arbitrariedad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular
del ministerio competente.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han emitido informes
favorables la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria y la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el real
decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones
de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades
públicas para la financiación del gasto corriente derivado del incremento de plazas de
estudios de Grado en Medicina del curso 2023-2024, así como de las inversiones
necesarias tanto para llevar a cabo dicho incremento como para la mejora de la calidad
docente.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el
cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Mejorar la calidad docente del Grado en Medicina.
b) Incrementar a medio plazo el número de Médicos egresados de las
universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada
en la titulación de Medicina.
c) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la Medicina como
medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas
especialidades.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en
las demás normas que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2023-17171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108714
dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y al de seguridad jurídica
en lo que respecta a la certeza y la legalidad de esta norma, a la jerarquía y la publicidad
normativa, y a la interdicción de la arbitrariedad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular
del ministerio competente.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han emitido informes
favorables la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria y la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el real
decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en
materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de
regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la
Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones
de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades
públicas para la financiación del gasto corriente derivado del incremento de plazas de
estudios de Grado en Medicina del curso 2023-2024, así como de las inversiones
necesarias tanto para llevar a cabo dicho incremento como para la mejora de la calidad
docente.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto permitirán a las universidades beneficiarias alcanzar el
cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Mejorar la calidad docente del Grado en Medicina.
b) Incrementar a medio plazo el número de Médicos egresados de las
universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada
en la titulación de Medicina.
c) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la Medicina como
medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas
especialidades.
Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en
las demás normas que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2023-17171
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.