I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Subvenciones. (BOE-A-2023-17171)
Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108713

parte, 8.370.000 euros a la financiación del gasto corriente de las plazas incrementadas
en la convocatoria 2023/2024 con respecto a la memoria de verificación del plan de
estudios del título de Grado, según el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por otra parte, 43.630.000 euros a
costear las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se
establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes
subvenciones. De este modo, se financia el coste estimado de gastos corrientes
de 15.000 euros por plaza incrementada para el curso académico 2023-2024.
Por su parte, la financiación de las inversiones destinadas a mejorar la calidad
docente incluye un montante lineal de 120.000 euros por sede de universidad pública
que imparte estudios de Grado en Medicina, un montante variable de 39.655 euros por
cada una de las 148 plazas incrementadas sobre la oferta del año anterior y dentro de
las establecidas en la memoria de verificación del correspondiente plan de estudios del
título de Grado y un montante variable de 59.500,11 euros por cada una de las 558
plazas incrementadas sobre la memoria de verificación.
Cada sede universitaria deberá certificar la cobertura real de las plazas ofertadas en
el curso académico 2023-2024, de manera que se justifique el cumplimiento de los
objetivos de la subvención.
De esta forma, se promueve beneficiar a todas las universidades públicas que
imparten estudios de Grado en Medicina, mejorando la calidad del sistema universitario
público, revirtiendo a medio plazo en la disponibilidad de profesionales en el conjunto del
Sistema Nacional de Salud.
Todo lo anterior justifica que estas subvenciones, tanto por la naturaleza pública de
sus entidades beneficiarias, como por su objeto, responden a un interés público y social,
siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de las
subvenciones será el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En resumen, las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de
estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias
y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son
entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que imparten
estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales
de asignación y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el
derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución
Española al reforzar el Sistema Nacional de Salud.
La subvención regulada en el presente real decreto se enmarca en el eje «Reforzar
la estructura del Sistema Nacional de Salud ante futuros desafíos» del Plan Estratégico
de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Sanidad, aprobado el 30 de diciembre
de 2020.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de seguridad jurídica, necesidad
y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una
identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez
constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a sus destinatarios, y al de eficiencia, ya que la iniciativa
normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su
aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al de transparencia,

cve: BOE-A-2023-17171
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Núm. 177