I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-17169)
Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108707
2. La designación de las personas que ejerzan las Vicepresidencias se efectuará
por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a propuesta de la
Presidencia, siguiendo el criterio de mayor a menor número de bienes inmuebles del
Patrimonio Nacional radicados en los territorios de las comunidades autónomas.
En el supuesto de que coincidan en las Vicepresidencias los titulares de las Consejerías
de Cultura de dos comunidades autónomas con igual número de bienes inmuebles del
Patrimonio Nacional radicados en sus territorios, el orden de precedencia entre las dos se
determinará por sorteo en sesión del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
3. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona
titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. En la forma que disponga la normativa interna de cada comunidad autónoma, las
personas que ejerzan las Vicepresidencias podrán ser suplidas temporalmente en los
supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 5. El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con
los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias del Real
Patronato, por las siguientes vocalías:
a)
Con carácter nato, por las personas titulares de los siguientes órganos:
1.º La Alcaldía de la Villa de Madrid.
2.º La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
3.º La Subsecretaría de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
4.º La Subsecretaría de Cultura y Deporte.
5.º La Secretaría General de la Casa de Su Majestad el Rey.
6.º La Dirección General del Instituto de Turismo de España.
7.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
8.º La Dirección de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
9.º La Dirección de la Real Academia de la Historia.
10.º La Dirección del Museo Nacional del Prado.
11.º La Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
12.º La Dirección de las Colecciones Reales del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, cuya persona titular ejercerá, además, la Secretaría del órgano, con
voz y voto.
b) Con carácter electivo, designadas por el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, a propuesta de su Presidencia, por un período de tres años
renovable, las siguientes personas:
2.
Son competencias del Pleno:
a) Promover el cumplimiento de los fines y objetivos de la Galería de las
Colecciones Reales.
b) Contribuir a la difusión de los valores históricos, culturales, sociales, científicos y
artísticos de la Galería de las Colecciones Reales, con el fin de promocionar su
conocimiento en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
cve: BOE-A-2023-17169
Verificable en https://www.boe.es
1.º Dos miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que no
sean vocales natos y que, en el caso de prestar servicios en la administración pública,
tengan, al menos, rango administrativo de Director o Directora General.
2.º Hasta un máximo de veinte personas de reconocido prestigio del mundo de las
artes, la cultura y la empresa privada que puedan realizar aportaciones relevantes para
el cumplimiento de los objetivos de la Galería.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108707
2. La designación de las personas que ejerzan las Vicepresidencias se efectuará
por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, a propuesta de la
Presidencia, siguiendo el criterio de mayor a menor número de bienes inmuebles del
Patrimonio Nacional radicados en los territorios de las comunidades autónomas.
En el supuesto de que coincidan en las Vicepresidencias los titulares de las Consejerías
de Cultura de dos comunidades autónomas con igual número de bienes inmuebles del
Patrimonio Nacional radicados en sus territorios, el orden de precedencia entre las dos se
determinará por sorteo en sesión del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
3. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona
titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. En la forma que disponga la normativa interna de cada comunidad autónoma, las
personas que ejerzan las Vicepresidencias podrán ser suplidas temporalmente en los
supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 5. El Pleno.
1. El Pleno estará compuesto, además de por las personas que de conformidad con
los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y las Vicepresidencias del Real
Patronato, por las siguientes vocalías:
a)
Con carácter nato, por las personas titulares de los siguientes órganos:
1.º La Alcaldía de la Villa de Madrid.
2.º La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
3.º La Subsecretaría de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
4.º La Subsecretaría de Cultura y Deporte.
5.º La Secretaría General de la Casa de Su Majestad el Rey.
6.º La Dirección General del Instituto de Turismo de España.
7.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
8.º La Dirección de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
9.º La Dirección de la Real Academia de la Historia.
10.º La Dirección del Museo Nacional del Prado.
11.º La Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
12.º La Dirección de las Colecciones Reales del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, cuya persona titular ejercerá, además, la Secretaría del órgano, con
voz y voto.
b) Con carácter electivo, designadas por el Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, a propuesta de su Presidencia, por un período de tres años
renovable, las siguientes personas:
2.
Son competencias del Pleno:
a) Promover el cumplimiento de los fines y objetivos de la Galería de las
Colecciones Reales.
b) Contribuir a la difusión de los valores históricos, culturales, sociales, científicos y
artísticos de la Galería de las Colecciones Reales, con el fin de promocionar su
conocimiento en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
cve: BOE-A-2023-17169
Verificable en https://www.boe.es
1.º Dos miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que no
sean vocales natos y que, en el caso de prestar servicios en la administración pública,
tengan, al menos, rango administrativo de Director o Directora General.
2.º Hasta un máximo de veinte personas de reconocido prestigio del mundo de las
artes, la cultura y la empresa privada que puedan realizar aportaciones relevantes para
el cumplimiento de los objetivos de la Galería.