I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-17169)
Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108708
c) Informar el plan de actuación anual de la Galería de las Colecciones Reales y la
memoria anual de actividades desarrolladas.
d) Asesorar al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en relación con
los temas que afectan al cumplimiento de los objetivos de la Galería de las Colecciones
Reales.
e) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y los agentes y entidades que
pretendan coadyuvar a la consecución de los fines de la Galería de las Colecciones
Reales, así como, en general, de las actividades de la propia Galería, y su eficacia en
relación con el cumplimiento de aquellos.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la normativa reguladora del Patrimonio
Nacional y demás normas vigentes que sean de aplicación, contribuyan al cumplimiento
de sus fines.
3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y podrá hacerlo
de forma extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia del Real Patronato.
4. Los vocales natos que formen parte del Pleno por razón del cargo que ostenten
en una administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculada
o dependiente, podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacancia,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, en la forma que disponga la normativa interna
de la entidad pública correspondiente.
En el caso de los vocales electivos que sean miembros del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, la designación de suplentes deberá realizarse obligatoriamente
entre otros miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que no sean
vocales natos y que, en el caso de prestar servicios en la administración pública, tengan,
al menos, rango administrativo de Director o Directora General.
Los demás vocales electivos no podrán ser suplidos.
5. Son competencias de la Secretaría:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Cuantas otras funciones le sean inherentes.
6. En supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ejercerá la
Secretaría una persona funcionaria de carrera del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, con rango de Subdirector General o asimilado, designada por la
Presidencia, que no ostentará la condición de miembro del Pleno.
Ponencias.
1. El Pleno del Real Patronato podrá constituir Ponencias especializadas de
carácter temporal para el estudio y análisis de asuntos concretos.
2. Las Ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Real
Patronato, estarán presididas por uno de los miembros del Real Patronato, designado por la
persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos miembros que decida el Pleno.
Artículo 7. Funcionamiento.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
del Real Patronato se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-17169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108708
c) Informar el plan de actuación anual de la Galería de las Colecciones Reales y la
memoria anual de actividades desarrolladas.
d) Asesorar al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en relación con
los temas que afectan al cumplimiento de los objetivos de la Galería de las Colecciones
Reales.
e) El análisis, impulso y seguimiento de las relaciones de colaboración entre el
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y los agentes y entidades que
pretendan coadyuvar a la consecución de los fines de la Galería de las Colecciones
Reales, así como, en general, de las actividades de la propia Galería, y su eficacia en
relación con el cumplimiento de aquellos.
f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la normativa reguladora del Patrimonio
Nacional y demás normas vigentes que sean de aplicación, contribuyan al cumplimiento
de sus fines.
3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año, y podrá hacerlo
de forma extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia del Real Patronato.
4. Los vocales natos que formen parte del Pleno por razón del cargo que ostenten
en una administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculada
o dependiente, podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacancia,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, en la forma que disponga la normativa interna
de la entidad pública correspondiente.
En el caso de los vocales electivos que sean miembros del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional, la designación de suplentes deberá realizarse obligatoriamente
entre otros miembros del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional que no sean
vocales natos y que, en el caso de prestar servicios en la administración pública, tengan,
al menos, rango administrativo de Director o Directora General.
Los demás vocales electivos no podrán ser suplidos.
5. Son competencias de la Secretaría:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia,
así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de
los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Cuantas otras funciones le sean inherentes.
6. En supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ejercerá la
Secretaría una persona funcionaria de carrera del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional, con rango de Subdirector General o asimilado, designada por la
Presidencia, que no ostentará la condición de miembro del Pleno.
Ponencias.
1. El Pleno del Real Patronato podrá constituir Ponencias especializadas de
carácter temporal para el estudio y análisis de asuntos concretos.
2. Las Ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Real
Patronato, estarán presididas por uno de los miembros del Real Patronato, designado por la
persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos miembros que decida el Pleno.
Artículo 7. Funcionamiento.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento
del Real Patronato se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II,
sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-17169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.