I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-17169)
Real Decreto 697/2023, de 25 de julio, por el que se crea el Real Patronato de la Galería de las Colecciones Reales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108706

Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, se orienta
precisamente a preservar la coherencia del ordenamiento jurídico, garantizando con ello
la mayor claridad del mismo. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente
organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los
trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al
principio de eficiencia ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni supone un
incremento de gasto público.
La presente norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación, adscripción y finalidad.
1. Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea el Real
Patronato de la Galería de las Colecciones Reales (en adelante, el Real Patronato),
como órgano colegiado interministerial adscrito al Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional.
2. El Real Patronato tiene por finalidad apoyar y prestar asesoramiento técnico al
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en relación con la Galería de
Colecciones Reales para coadyuvar al cumplimiento de sus fines y de los objetivos que
sean definidos por el organismo.
Artículo 2.

Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, el Real Patronato está compuesto por:
a) La Presidencia.
b) Las Vicepresidencias.
c) El Pleno.
d) Las Ponencias.
Artículo 3. La Presidencia.

a) Ostentar la representación del Real Patronato.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar a los miembros de las Ponencias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 6.
d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
e) Asegurar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Artículo 4. Las Vicepresidencias.
1. El Real Patronato contará con dos Vicepresidencias, primera y segunda, que
serán ejercidas de forma rotatoria por un periodo de dos años, previa su aceptación, por
dos titulares de las Consejerías de Cultura de las comunidades autónomas en cuyos
territorios radican los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Nacional o
alguno de los Reales Patronatos gobernados por su Consejo de Administración.

cve: BOE-A-2023-17169
Verificable en https://www.boe.es

1. La Presidencia del Real Patronato corresponde a la persona titular de la
Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
2. Son competencias de la Presidencia del Real Patronato: