I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-17167)
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108628

o) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y
las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus
conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para
adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.
p) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con
tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con
responsabilidad y autonomía.
q) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se
presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable
las incidencias de su actividad.
r) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir,
a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.
s) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional,
relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas
preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar
daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.
t) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad
universal y al «diseño para todas las personas».
u) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de
calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.
v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y
de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o
emprender un trabajo.
w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo
en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar
como ciudadano democrático.
Artículo 10.

Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo quedan desarrollados en el
anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 apartado 3 del Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional
del sistema educativo. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:

2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes,
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de

cve: BOE-A-2023-17167
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0020. Primeros auxilios.
0156. Inglés.
1674. Ordenamiento jurídico en seguridad.
1675. Habilidades sociopersonales.
1676. Tecnología aplicada a la seguridad.
1677. Acondicionamiento físico y defensa personal.
1678. Vigilancia e intervención operativa básica en incendios.
1679. Vigilancia y Protección.
1680. Guarderío rural, cinegético, fluvial y marítimo.
1681. Formación y orientación laboral.
1682. Empresa e iniciativa emprendedora.
1683. Formación en centros de trabajo.