I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-17167)
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108622
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título,
que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y
sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título
incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los
títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades
demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan
ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de
títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo
y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los
aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez
de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las
convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los
requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de
Formación Profesional de Grado Medio del sistema educativo de Técnico en Seguridad.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal
Constitucional, que admite «excepcionalmente», las bases puedan establecerse
mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente
caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común
denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
SSTC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo,
y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas
de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la
integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la
cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y
las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados
los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la
Formación), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
cve: BOE-A-2023-17167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108622
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 3 el perfil profesional del título,
que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y
sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título
incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que los
títulos de formación profesional respondan de forma efectiva a las necesidades
demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales que permitan
ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de
títulos de la formación profesional del sistema educativo, los aspectos básicos del currículo
y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las administraciones educativas en esta materia, constituyan los
aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez
de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
Asimismo, en cada título se determinarán los accesos a otros estudios, las
convalidaciones, exenciones y equivalencias y, cuando proceda, la información sobre los
requisitos necesarios para el ejercicio profesional, según la legislación vigente.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de
Formación Profesional de Grado Medio del sistema educativo de Técnico en Seguridad.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal
Constitucional, que admite «excepcionalmente», las bases puedan establecerse
mediante normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente
caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común
denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las
SSTC 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo,
y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que
persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas
de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la
integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la
cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y
las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados
los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la
Formación), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
cve: BOE-A-2023-17167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177