I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-17167)
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de
Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los
aspectos básicos del currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa
consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a
los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de
cada una de ellas.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3 y 6.4 establece,
en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias,
contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico.
Además, los contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para
las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que
no la tengan.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil
profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las
enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las
unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros
básicos de contexto formativo (espacios y equipamientos mínimos, titulaciones y
especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta
a las comunidades autónomas, según lo previsto en el artículo 39.6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su título I, capítulo II, sección 1.ª el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencia, y en su título II, capítulo II, sección 4.ª, los ciclos formativos
de Formación Profesional. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria
segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de
la Formación Profesional para el empleo, continuarán vigentes hasta que se proceda al
desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los
términos previstos en el título II y en la disposición final octava de esta ley. Finalmente, en
su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo
reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
Por otra parte, esta Ley Orgánica indica en su artículo 28 como Grado D de la oferta
del Sistema de Formación Profesional, a los Ciclos Formativos.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la
estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y
otros aspectos de interés social.
El título de Técnico en Seguridad recoge la formación establecida en la Ley 5/2014, de 4
de abril, de Seguridad Privada, para el personal referido en el artículo 29.1 a) y exime de la
prueba de comprobación de conocimientos y capacidad a que se refiere el artículo 28.1.i)
para la obtención de las habilitaciones profesionales establecidas en esta norma.

cve: BOE-A-2023-17167
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