I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-17167)
Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108630

dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al
nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de
otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los
requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el
título, son las incluidas en el anexo III C). En todo caso, se exigirá que las enseñanzas
conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales
expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos y, si dichos
elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse,
mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos tres años en el sector
vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas
relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
La certificación de la experiencia laboral deberá ser justificada en los términos del
artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
7. El profesorado especialista que imparta los módulos profesionales 1679. Vigilancia
y protección y 1680. Guarderío rural, cinegético, fluvial y marítimo deberán además cumplir
las condiciones que se establecen en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
8. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
CAPÍTULO IV
Acceso y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos
profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13.

Acceso y vinculación a otros estudios.

1. El título de Técnico en Seguridad permite el acceso directo para cursar cualquier
otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Seguridad permitirá acceder, previa superación de un
procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la formación
profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El título de Técnico en Seguridad permitirá el acceso a cualquiera de las
modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación
profesional del sistema educativo y los módulos profesionales del título que se establece
son las que se indican en el anexo IV.
2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación
laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los
ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro
ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas
en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,
podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:
a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral
b) y estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el
desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

cve: BOE-A-2023-17167
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Artículo 14.