I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-17166)
Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108508

Cualificación profesional de referencia: FME684_2 Soldadura por arco bajo gas
protector con electrodo consumible, soldeo «MIG/MAG» establecida por Real Decreto
98/2019, de 1 de marzo.
Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(MECU): 4 B.
Anexo II: Denominación del certificado de profesionalidad: Soldadura por arco bajo gas
protector con electrodo no consumible, soldeo «TIG»
Código: FMEC0219_2
Familia profesional: Fabricación Mecánica.
Nivel de cualificación profesional: 2.
Área profesional: Construcciones metálicas.
Cualificación profesional de referencia: FME685_2. Soldadura por arco bajo gas
protector con electrodo no consumible, soldeo «TIG» establecida por RD 98/2019, de 1 de
marzo.
Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(MECU): 4 B.
Anexo III: Denominación del certificado de profesionalidad: Soldadura por arco con
electrodo Revestido.
Código: FMEC0319_2.
Familia profesional: Fabricación Mecánica.
Nivel de cualificación profesional: 2.
Área profesional: Construcciones metálicas.
Cualificación profesional de referencia: FME686_2 Soldadura por arco con electrodo
revestido establecida por Real Decreto 98/2019, de 1 de marzo.
Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
(MECU): 4 B.
Artículo 3. Estructura y contenido.
El contenido de los certificados de profesionalidad tendrá la siguiente estructura:
Apartado 1: Identificación del certificado de profesionalidad.
Apartado 2: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.
Apartado 3: Formación del certificado de profesionalidad.
3.1 Desarrollo modular.
3.2 Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
3.3 Requisitos de acceso del alumnado a la formación del certificado de
profesionalidad.
3.4 Prescripciones aplicables a los formadores y tutores.
Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.
Los requisitos de acceso a la formación que figuran en los certificados de
profesionalidad serán los recogidos en el apartado 3.3 de los anexos.
Artículo 5. Correspondencia con los títulos de formación profesional.
La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de
los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirá los efectos de
exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados
a dichas unidades de competencia.

cve: BOE-A-2023-17166
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Núm. 177