I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-17166)
Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108509

Artículo 6. Formadores y tutores.
Las prescripciones aplicables a los formadores y tutores para la impartición de la
formación en la modalidad presencial de los certificados de profesionalidad son las
recogidas en el apartado 3.4 de los anexos.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones básicas
que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales, 149.1.7.ª, sobre legislación laboral, sin
perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y 149.1.30.ª,
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos
académicos y profesionales.
Disposición final segunda.

Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Ministra de Educación y Formación Profesional para dictar cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,

cve: BOE-A-2023-17166
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MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE