I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-17166)
Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108507
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de
profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, en el área profesional de
Construcciones Metálicas, que se incorporarán al Repertorio Nacional de Certificados de
Profesionalidad por niveles de cualificación profesional, atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4
y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el mandato establecido en el
artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el
objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la
Formación), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, el Consejo General de
Formación Profesional, la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial del Sistema de
Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, y el Ministerio de Política
Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto establece tres certificados de profesionalidad de la familia profesional
Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de
Profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad.
Los certificados de profesionalidad regulados por este real decreto tienen carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, sin constituir regulación del ejercicio
profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Fabricación Mecánica y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Anexo I: Denominación del certificado de profesionalidad: Soldadura por arco bajo gas
protector con electrodo consumible, soldeo «MIG/MAG».
Código: FMEC0119_2.
Familia profesional: Fabricación Mecánica.
Nivel de cualificación profesional: 2.
Área profesional: Construcciones metálicas.
cve: BOE-A-2023-17166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108507
En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de
profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, en el área profesional de
Construcciones Metálicas, que se incorporarán al Repertorio Nacional de Certificados de
Profesionalidad por niveles de cualificación profesional, atendiendo a la competencia
profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4
y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, anteriormente citado.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral. Asimismo, cumple estrictamente el mandato establecido en el
artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha publicado el texto en el portal web correspondiente, con el
objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones
adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Este real decreto se enmarca en el componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la
Formación), como parte de la reforma 01: Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas, el Consejo General de
Formación Profesional, la Comisión Sectorial de la Conferencia Sectorial del Sistema de
Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, y el Ministerio de Política
Territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto establece tres certificados de profesionalidad de la familia profesional
Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de
Profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad.
Los certificados de profesionalidad regulados por este real decreto tienen carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, sin constituir regulación del ejercicio
profesional.
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia
profesional Fabricación Mecánica y son los que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Anexo I: Denominación del certificado de profesionalidad: Soldadura por arco bajo gas
protector con electrodo consumible, soldeo «MIG/MAG».
Código: FMEC0119_2.
Familia profesional: Fabricación Mecánica.
Nivel de cualificación profesional: 2.
Área profesional: Construcciones metálicas.
cve: BOE-A-2023-17166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177