I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2023-17166)
Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108506
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados
de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se
incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su artículo 1 que
el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración
General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los
términos previstos en dicho real decreto. Y, en particular, en su artículo 5 establece que a
la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde el establecimiento y
actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y
certificados de profesionalidad.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su título 1, capítulo 2, sección 1ª el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, y en su título II, capítulo II, sección 3ª, los
certificados profesionales. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria
segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de
la Formación Profesional para el empleo continuarán vigentes hasta que se proceda al
desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los
términos previstos en el Título II y en la disposición final octava de esta ley. Finalmente, en
su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo
reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, establece en su artículo 3.3 que el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta
formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los
certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una
unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con
necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real
decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los
indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de
un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las
administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad a
partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas
por la Unión Europea.
Asimismo, el citado real decreto establece unos requisitos generales de los centros
que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad
y los reales decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad
determinan los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
cve: BOE-A-2023-17166
Verificable en https://www.boe.es
17166
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108506
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 569/2023, de 4 de julio, por el que se establecen tres certificados
de profesionalidad de la familia profesional Fabricación Mecánica, que se
incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.
El Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, establece en su artículo 1 que
el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración
General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los
términos previstos en dicho real decreto. Y, en particular, en su artículo 5 establece que a
la Secretaría General de Formación Profesional le corresponde el establecimiento y
actualización de los títulos de formación profesional, cursos de especialización y
certificados de profesionalidad.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, establece en su título 1, capítulo 2, sección 1ª el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, y en su título II, capítulo II, sección 3ª, los
certificados profesionales. No obstante, la citada ley contempla en su disposición transitoria
segunda que la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del
Sistema Educativo y la ordenación de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de
la Formación Profesional para el empleo continuarán vigentes hasta que se proceda al
desarrollo reglamentario en el marco del nuevo Sistema de Formación Profesional en los
términos previstos en el Título II y en la disposición final octava de esta ley. Finalmente, en
su disposición transitoria tercera, establece que, hasta que se proceda al desarrollo
reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, establece en su artículo 3.3 que el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta
formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los
certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una
unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con
necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real
decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los
indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de
un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las
administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional.
El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad a
partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas
por la Unión Europea.
Asimismo, el citado real decreto establece unos requisitos generales de los centros
que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad
y los reales decretos por el que se establecen los certificados de profesionalidad
determinan los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.
cve: BOE-A-2023-17166
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