III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109047
su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución y en los eventuales
procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La utilización de los medios electrónicos, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, será obligatoria también para
la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, y, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución para cada una de las fases del
procedimiento de gestión, seguimiento y justificación.
Artículo 10. Medios de notificación.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la
sede electrónica del Ministerio competente en materia de Economía Social de acuerdo
con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de
«no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo
con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en
todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación.
Artículo 12. Procedimiento de concesión y modalidades de ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
conforme a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. Las convocatorias de ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la
duración que en ellas se especifique.
Artículo 13. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Ministerio
competente en materia de Economía Social.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al órgano
competente en la gestión de los fondos MRR (Componente 23, I6) y la resolución del
procedimiento de concesión, a la persona titular del Ministerio competente en materia de
Economía Social.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109047
su ejecución, en su justificación y en los informes de ejecución y en los eventuales
procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios
electrónicos, de conformidad con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. La utilización de los medios electrónicos, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, será obligatoria también para
la presentación de solicitudes, documentación y comunicaciones por las entidades
beneficiarias, que deberán seguir los requisitos de presentación que se determinen, y, en
su caso, por el órgano concedente en la resolución para cada una de las fases del
procedimiento de gestión, seguimiento y justificación.
Artículo 10. Medios de notificación.
La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la
publicación de la resolución del procedimiento se realizará mediante su inserción en la
sede electrónica del Ministerio competente en materia de Economía Social de acuerdo
con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.
Las entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de
«no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo
con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council
Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en
todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación.
Artículo 12. Procedimiento de concesión y modalidades de ayuda.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
conforme a los principios que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. Las convocatorias de ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la
duración que en ellas se especifique.
Artículo 13. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Ministerio
competente en materia de Economía Social.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al órgano
competente en la gestión de los fondos MRR (Componente 23, I6) y la resolución del
procedimiento de concesión, a la persona titular del Ministerio competente en materia de
Economía Social.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177