III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 14.

Sec. III. Pág. 109048

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecidos en la
convocatoria. En todo caso, el plazo de presentación de la solicitud será como máximo
de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud, en lengua castellana y debidamente cumplimentado.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan la documentación determinada en la
convocatoria. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no
exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que
hayan sido elaborados por esta.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos,
administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información
sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo
dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de
acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción
del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en el artículo 13.2.e), de
los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir
la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para
cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos
establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las
declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 15. Documentación que debe acompañar la solicitud.

a) Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades solicitantes, mediante estatutos,
escrituras de constitución o inscripción en el registro administrativo correspondiente.
b) Documento que acredite la representación suficiente de la persona física, que
actúe en nombre de la entidad solicitante por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 32.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, certificando su vigencia a través de una declaración responsable.
c) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa
dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
d) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la ayuda.

cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada solicitud deberá acompañarse, en la forma establecida en cada
convocatoria, de la siguiente documentación: