III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109046
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
f) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y a la doble financiación, en consonancia con
el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
7. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR y, en todo
caso, con sujeción a lo establecido en el artículo 9 Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El logotipo oficial del PRTR, además del emblema de la Unión Europea
acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Se
tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación
de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) El logotipo del Ministerio competente en materia de Economía Social.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
8. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
9. El órgano instructor competente en materia de Economía Social se reserva el
derecho de emitir instrucciones para la correcta ejecución de las ayudas, debiendo los
beneficiarios asumirlas.
Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones, en el desarrollo de
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109046
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
f) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y a la doble financiación, en consonancia con
el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero.
g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el
MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
7. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del MRR y, en todo
caso, con sujeción a lo establecido en el artículo 9 Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) El logotipo oficial del PRTR, además del emblema de la Unión Europea
acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Se
tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades
concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación
de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) El logotipo del Ministerio competente en materia de Economía Social.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
8. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
9. El órgano instructor competente en materia de Economía Social se reserva el
derecho de emitir instrucciones para la correcta ejecución de las ayudas, debiendo los
beneficiarios asumirlas.
Artículo 9. Comunicaciones electrónicas.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos
competentes en el procedimiento de concesión de las subvenciones, en el desarrollo de
cve: BOE-A-2023-17240
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