III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 109045

Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades solicitantes deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y mantener durante todo el período subvencionado, los
siguientes requisitos:
a) Gozar de personalidad jurídica y estar legalmente constituidas, además de
inscritas en el registro público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la normativa aplicable. Este requisito no es de aplicación para la figura de la
agrupación, definida en el artículo anterior, pero sí para las entidades que la constituyen.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el
mercado común.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.
e) Cumplir con los requisitos adicionales que se establezcan para cada medida en
la convocatoria.
Artículo 8.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros

cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es

1. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo
estipulado en estas bases reguladoras, así como las condiciones que se establezcan en
la convocatoria y en las resoluciones de concesión.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la sección 3.ª del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las entidades que asumen la condición de beneficiarias de la ayuda se
comprometen, frente a la entidad convocante, a la totalidad de derechos y obligaciones
inherentes a tal condición.
4. Las entidades beneficiarias deberán aceptar la cesión de datos entre las
administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y
del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier
otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la
subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable,
actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al
menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.
6. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones relativas a la financiación del MRR: