III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109044
Por inicio de los trabajos se comprende, entre otros, el inicio de las actuaciones
establecidas en la memoria o, el primer compromiso en firme para el pedido de equipos
u otros gastos que hagan la inversión irreversible.
Si existen actuaciones anteriores a esta fecha (presentación de la solicitud) de
carácter preparatorios y/o la realización de estudios previos de viabilidad, los mismos no
se consideran el inicio de los trabajos.
Artículo 5.
Proyectos subvencionables.
En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán ser objeto de
subvención la realización de proyectos que se engloben en alguno de los siguientes
programas:
a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y
mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin
relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas
empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de
entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo
en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la
modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación
de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas
tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las
zonas rurales.
d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas,
sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas
para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones
sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención
de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 6.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria de ayudas, efectuada al amparo de estas bases reguladoras, siempre que
se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:
Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los
apartados a) y b) anteriores, junto con las universidades, centros de investigación y las
administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la
administración local y el sector público institucional.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional,
de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109044
Por inicio de los trabajos se comprende, entre otros, el inicio de las actuaciones
establecidas en la memoria o, el primer compromiso en firme para el pedido de equipos
u otros gastos que hagan la inversión irreversible.
Si existen actuaciones anteriores a esta fecha (presentación de la solicitud) de
carácter preparatorios y/o la realización de estudios previos de viabilidad, los mismos no
se consideran el inicio de los trabajos.
Artículo 5.
Proyectos subvencionables.
En el marco de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán ser objeto de
subvención la realización de proyectos que se engloben en alguno de los siguientes
programas:
a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y
mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin
relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas
empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras.
b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de
entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo
en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.
c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la
modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación
de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas
tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las
zonas rurales.
d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas,
sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas
para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones
sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención
de colectivos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 6.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la
convocatoria de ayudas, efectuada al amparo de estas bases reguladoras, siempre que
se engloben dentro de alguna de las siguientes categorías:
Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los
apartados a) y b) anteriores, junto con las universidades, centros de investigación y las
administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la
administración local y el sector público institucional.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.
b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional,
de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Agrupaciones de entidades cuando cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.