III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109043

que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom)
n.º 966/2012.
c) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) Por las demás disposiciones, tanto españolas como del derecho de la Unión
Europea, que pudieran resultar de aplicación.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:
a) «Empresa»: Toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza
una actividad económica.
b) «PYMES»: Aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

c) «Pequeña empresa»: PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen
de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.
d) «Microempresa»: PYME que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
e) «Gran empresa»: Toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el
apartado b) de este artículo.
f) «Innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método
organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos
organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las
fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación
de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los
factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios
periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos
nuevos o significativamente mejorados.
g) «Innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción
o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en
cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o
mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o
servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a
los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital,
los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la
producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de
carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
h) «Efecto incentivador»: Se considera que la ayuda concedida tiene efecto
incentivador, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuando el inicio de los trabajos comience a partir
de que el beneficiario haya presentado la solicitud.

cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es

1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.