III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109042

ayudas, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias singulares, determinadas por
los órganos o autoridades nacionales o internacionales, que establezcan una ampliación en el
plazo de ejecución de los proyectos.
2. Las ayudas son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el
artículo 108.3 del citado reglamento.
3. Esta orden establece las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y
justificación de las ayudas públicas, para el Impulso de la Economía Social dirigidas a
proyectos de ámbito nacional.
Se entenderá que el ámbito es nacional cuando se cumplan los dos siguientes
requisitos:
a) Las entidades beneficiarias tengan su domicilio fiscal permanentemente en
territorio español.
b) Los proyectos objeto de la convocatoria de ayudas se desarrollen, se ejecuten o
se implanten en, al menos, dos comunidades autónomas.
Artículo 3.

Normativa aplicable.

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
d) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
e) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
g) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
i) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Asimismo, a las ayudas reguladas en esta orden les serán de aplicación las
siguientes normas europeas:
a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el

cve: BOE-A-2023-17240
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1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las siguientes normas de carácter
nacional: