III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109041

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En su tramitación, resulta de aplicación el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
La orden se estructura en dos capítulos y treinta y siete artículos, una disposición
adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden y en el segundo capítulo
se regulan las bases para la concesión de ayudas públicas para proyectos.
Según establece la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
con carácter general, se exige el compromiso de disponer del respaldo del etiquetado
verde y digital. No obstante, en lo que a esta orden de bases se refiere, si bien se
promoverán actuaciones dirigidas a promover la sostenibilidad y la digitalización, se
exceptúa la necesidad de su incorporación al no requerirse en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Por otro lado, en la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta
que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio
significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de forma que las entidades
beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo
previsto en el PRTR, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de
la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de
ayudas públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
proyectos en materia de Economía Social, financiados con fondos provenientes de la
Unión Europea, en concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (financiado
con el servicio 50 de los presupuestos). En este sentido, la orden se enmarca en el
proyecto estratégico para la recuperación y la transformación económica (en adelante,
PERTE) de la Economía Social y de los Cuidados.
CAPÍTULO II

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y serán aplicables si tienen efecto
incentivador, tal y como se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre el proyecto objeto de
la ayuda y se desarrollan durante el periodo subvencionable establecido en la convocatoria de

cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es

Bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el impulso
de la Economía Social