III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109040

Para ello, se prevén inversiones en sectores estratégicos tales como la economía
social y de los cuidados, junto con reformas como las orientadas a mejorar la inserción
laboral e impulsar la cualificación y recualificación de los trabajadores.
Con base a esta Adenda, se integra esta orden dentro del marco del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, PERTE) de
la Economía Social y de los Cuidados, derogando la Orden TES/1233/2022, de 5 de
diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan
Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico,
inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos
innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que seguirá rigiendo para las ayudas convocadas antes de
la entrada en vigor de esta disposición.
Además, la orden tiene como objetivo concretar el régimen jurídico que será de
aplicación para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en proyectos en materia de Economía Social.
Específicamente, los objetivos de los proyectos buscan impulsar, potenciar y reforzar
este sector mediante actuaciones encaminadas a:
a) Generar y mantener el empleo de empresas viables que estén atravesando
dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales
de la economía social.
b) Crear y consolidar las entidades de la economía social con carácter innovador.
c) Apoyar la modernización tecnológica de las empresas de la economía social
mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de
herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía,
especialmente en las zonas rurales.
d) Promocionar las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de
Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer
nuevos servicios integrales a la sociedad.
e) Impulsar las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía
social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.
La Comisión Europea ha reconocido que la Economía Social constituye el núcleo del
ecosistema «Economía social y de proximidad», uno de los catorce ecosistemas
industriales identificados en la actualización de la estrategia industrial de la Unión
Europea, en su Comunicación «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020:
Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa»
(COM/2021/350 final).
Posteriormente, el 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea aprobó un Plan de
Acción para la Economía Social, en su Comunicación «Construir una economía que
funcione para las personas: un plan de acción para la economía social» (COM/2021/778
final), en el que se señala que su objetivo es fomentar la innovación social, apoyar el
desarrollo de la Economía Social e impulsar su poder transformador social y económico,
proponiendo una serie de acciones para el período 2021-2030.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Las actuaciones previstas en estas bases dan cumplimiento al principio horizontal de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de reducir las brechas
existentes, de acuerdo con los artículos 11, 15 y 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

cve: BOE-A-2023-17240
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Núm. 177