III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109059

HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para reforzar los mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
5. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
sistemas de los fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa
europea y nacional aplicable.
6. A efectos de cuantificación de impacto socioeconómico de las ayudas, la
convocatoria podrá establecer, requerir o detallar indicadores medibles que permitan su
valoración.
7. La comprobación formal de la ayuda se realizará sobre las cuentas justificativas
presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de valor probatorio
análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en el plazo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en la normativa específica aplicable
del PRTR, sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano gestor
podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes que
compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los
planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la
información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra
base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
Artículo 32.

Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en
el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.
2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo
mediante escrito al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la
convocatoria.
Artículo 33.

Criterios de graduación de incumplimientos.

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control comprobación,
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento
de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de la justificación conllevará la devolución de las
cantidades percibidas y no justificadas.

cve: BOE-A-2023-17240
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1. Dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de
reintegrar, el incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos
en esta orden, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en
las demás normas aplicables.
Además, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro y de reintegro de la ayuda, el
incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario; así como la
ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o de las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: