III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109058

6.º Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la
normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del PRTR.
Los compromisos plasmados en la memoria económica, se flexibilizarán en el
sentido de que se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados,
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
7. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del PRTR.
8. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La no justificación en plazo, por parte de las entidades beneficiarias de la
subvención, supondrá el reintegro y/o la pérdida del derecho a cobro de la misma.
10. En caso de que la entidad beneficiaria no facilitase los documentos originales
solicitados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le hubiera
requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de
justificación del destino de la subvención otorgada. En este sentido, procederá, en su
caso, el reintegro de la subvención por parte de este en los términos establecidos en los
artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29.

Incompatibilidad de ayudas.

La ayuda concedida en el marco de este procedimiento es incompatible, durante su
período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal,
autonómico o local, que financie el mismo proyecto y/o los mismos gastos.
Artículo 30.

Pago y garantías.

En la convocatoria se recogerá la posibilidad de realizar pagos a cuenta o
anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo
necesaria la constitución de garantía. En todo caso, esta posibilidad de la realización de
pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con
posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes,
incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero
de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren
convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.
2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a prestar colaboración y
proporcionar cualquier otra documentación e información, que se estime necesaria, para
la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las
inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la
realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro
de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
4. El órgano concedente de la subvención aplicará las medidas contenidas en el
«Plan de medidas antifraude», elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden

cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.