III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 109057
Justificación de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Además,
deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y
la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin
en una Memoria final, de acuerdo a los modelos que se faciliten en la correspondiente
convocatoria.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará por el mismo medio en
que se hizo la presentación de la solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la
finalización de la actividad, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias
singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales,
que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado la
documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad
beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, sea presentada,
con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar
los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, durante
un periodo de cuatro años, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano
instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control
legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el
Tribunal de Cuentas.
5. La Memoria final del proyecto deberá contener, obligatoriamente y para todos los
proyectos, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se
acredite que la subvención recibida se ha empleado para la finalidad y los objetivos para
los que ha sido otorgada.
6. La cuenta justificativa contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la
documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia
bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y
la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello
de la entidad o un código de verificación.
3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de marzo.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debe de haber solicitado la entidad beneficiaria en los supuestos de
subcontratación.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Una memoria económica abreviada con el contenido establecido en el artículo 74
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 109057
Justificación de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Además,
deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y
la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin
en una Memoria final, de acuerdo a los modelos que se faciliten en la correspondiente
convocatoria.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará por el mismo medio en
que se hizo la presentación de la solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la
finalización de la actividad, salvo que concurran causas sobrevenidas o circunstancias
singulares, determinadas por los órganos o autoridades nacionales o internacionales,
que establezcan una ampliación en el plazo de ejecución de los proyectos.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse presentado la
documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá a la entidad
beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, sea presentada,
con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar
los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, durante
un periodo de cuatro años, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano
instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control
legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el
Tribunal de Cuentas.
5. La Memoria final del proyecto deberá contener, obligatoriamente y para todos los
proyectos, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, donde se
acredite que la subvención recibida se ha empleado para la finalidad y los objetivos para
los que ha sido otorgada.
6. La cuenta justificativa contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones
acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil relativos a los gastos e inversiones descritos en el párrafo anterior y la
documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia
bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor, el importe y
la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello
de la entidad o un código de verificación.
3.º Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, con el alcance de la revisión y el contenido establecido en la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de marzo.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debe de haber solicitado la entidad beneficiaria en los supuestos de
subcontratación.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el
artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Una memoria económica abreviada con el contenido establecido en el artículo 74
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: