III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109056
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.
3. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
d) Las compras de terrenos o las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones,
circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o
compensación. Así mismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier
tipo de operación, así como aquellos que generen auto facturación.
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Los gastos correspondientes a actuaciones realizadas fuera del territorio español.
g) Aquellos que:
1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
MRR o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se
refiere el artículo 47.
Artículo 26. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar por escrito sobre los
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, así como facilitar las
declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de sus contratas y/o
subcontratas.
Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas.
1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50 por ciento de los costes
subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 por ciento de los costes
subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva
con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las
que colaboren asuman un mínimo del 30 por ciento del total de los costes
subvencionable.
3. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
4. Las cuantías mínima y máxima de las ayudas asociadas a cada proyecto
vendrán determinadas en cada convocatoria. No obstante, la cuantía mínima de la
subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros, ni superar por proyecto la cantidad
de 3,5 millones de euros.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109056
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020. El cumplimiento se garantizará por las entidades beneficiarias.
3. Tampoco serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.
b) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido
por litigios y disputas legales.
c) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:
1.º Los descuentos efectuados.
2.º Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de
control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos
que se deriven de la ejecución del contrato.
d) Las compras de terrenos o las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones,
circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o
compensación. Así mismo, no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier
tipo de operación, así como aquellos que generen auto facturación.
e) Los gastos no debidamente justificados.
f) Los gastos correspondientes a actuaciones realizadas fuera del territorio español.
g) Aquellos que:
1.º Se declaren no subvencionables por parte de la Autoridad Responsable del
MRR o por el órgano concedente de la subvención.
2.º Se hubieran ejecutado fuera del periodo de ejecución de la actividad al que se
refiere el artículo 47.
Artículo 26. Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar por escrito sobre los
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, así como facilitar las
declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de sus contratas y/o
subcontratas.
Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas.
1. Las ayudas podrán financiar hasta el 50 por ciento de los costes
subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 por ciento de los costes
subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva
con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las
que colaboren asuman un mínimo del 30 por ciento del total de los costes
subvencionable.
3. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad
beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
4. Las cuantías mínima y máxima de las ayudas asociadas a cada proyecto
vendrán determinadas en cada convocatoria. No obstante, la cuantía mínima de la
subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros, ni superar por proyecto la cantidad
de 3,5 millones de euros.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.