III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109055
6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con
su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un
límite de un 5 por ciento del presupuesto total del proyecto.
8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y
otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán
subvencionables los siguientes gastos:
– Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de
actividades conjuntas.
– Gastos de diseño de imagen común.
– Gastos de fomento de la intercooperación.
b)
Gastos de inversión. Estos a su vez se subdividen en:
1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos
materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la
ejecución del proyecto.
– El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro.
2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán
subvencionables:
– Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas
cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.
– Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los
procesos y en los servicios.
– Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la
innovación de procesos, servicios y productos.
– Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión
electrónicos.
3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos
a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía
circular.
Artículo 25. Gastos no subvencionables.
1. Con carácter general, no se subvencionará el mantenimiento o cualquier otro
gasto relacionado con el funcionamiento de la solución tecnológica tras su
implementación.
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
6. Los costes indirectos serán aquellos gastos generales asignados a la actuación,
pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos
supondrán un máximo del 15 por ciento de los gastos directos subvencionables de la
actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto, conforme a lo establecido
en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109055
6.º Gastos de material fungible: aquellos materiales adquiridos que se agotan con
su uso y cuyo periodo de vida útil no superen el de la ejecución del proyecto.
7.º Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un
límite de un 5 por ciento del presupuesto total del proyecto.
8.º Gastos de creación y desarrollo de redes de entidades de la Economía Social y
otros agentes clave para la ejecución de actividades conjuntas. Se considerarán
subvencionables los siguientes gastos:
– Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de
actividades conjuntas.
– Gastos de diseño de imagen común.
– Gastos de fomento de la intercooperación.
b)
Gastos de inversión. Estos a su vez se subdividen en:
1.º Aparatos y equipos: costes de adquisición y su amortización de activos
materiales, como equipamiento informático y otros elementos necesarios para la
ejecución del proyecto.
– El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los
apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo
durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la
ayuda será de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro.
2.º Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán
subvencionables:
– Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas
cooperativas digitales, cuya propiedad y control sea de las entidades beneficiarias.
– Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los
procesos y en los servicios.
– Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica que contribuyan a la
innovación de procesos, servicios y productos.
– Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión
electrónicos.
3.º Gastos e inversiones en instalaciones, procesos, servicios y productos dirigidos
a incrementar la sostenibilidad, la eficiencia energética, la reutilización y la economía
circular.
Artículo 25. Gastos no subvencionables.
1. Con carácter general, no se subvencionará el mantenimiento o cualquier otro
gasto relacionado con el funcionamiento de la solución tecnológica tras su
implementación.
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
6. Los costes indirectos serán aquellos gastos generales asignados a la actuación,
pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos
supondrán un máximo del 15 por ciento de los gastos directos subvencionables de la
actuación, sin necesidad de aportar justificaciones de gasto, conforme a lo establecido
en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.