III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109054

desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de
que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles.
2. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, el órgano competente para
resolver dictará acto de concesión y procederá a su notificación, en los términos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.
Artículo 24.

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 37 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Todas las acciones que integren el proyecto se deben desarrollar dentro del
periodo de ejecución contemplado en la correspondiente convocatoria.
3. Para que el gasto declarado por las entidades beneficiarias sea financiable será
preciso que haya sido pagado antes de la finalización del periodo de justificación, esté a
nombre del beneficiario (en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre
de la entidad que, siendo parte de la agrupación, ejecute el gasto) y que cumpla con los
actos y disposiciones previstos en esta orden de bases, las condiciones del MRR y las
restantes condiciones para la subvención del proyecto.
4. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto: costes
directos de ejecución y costes indirectos.
5. Los costes directos de ejecución se subdividen en gastos corrientes y gastos de
inversión:
a)
1.º

Gastos corrientes. Estos a su vez se subdividen en:
Personal:

2.º Aparatos y equipos: costes de alquiler, arrendamiento financiero (leasing),
reparación del equipamiento informático y otros elementos necesarios para la ejecución
del proyecto.
3.º Costes de movilidad: los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean
necesarios para la ejecución de la actividad, se identifique la misma y la persona que ha
incurrido en el gasto. El importe máximo financiable aplicado a los gastos de
desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas).
Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y
estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
4.º Gastos de subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las
características establecidas en el artículo 26.
5.º Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración
de protocolos, informes previos, convenios o similares, siempre que la entidad
beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.

cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es

– Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias
relacionados con la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo la
correspondiente Seguridad Social.
– El coste del resto del personal de la entidad será financiable en función del
porcentaje de dedicación al proyecto.
– En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos
recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.