III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109053

4. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que
fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la entidad interesada. El
plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que
finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada
de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose a la
entidad interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que
dictó la resolución de concesión en un plazo de diez días hábiles, se entenderá como
desestimada la modificación, pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda
concedida.
Artículo 22.

Documento de aceptación.

Artículo 23.

Renuncia.

1. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, en el
plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, el órgano
concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes

cve: BOE-A-2023-17240
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1. Resuelta la convocatoria se procederá a la firma de un documento de aceptación
en el que constará el detalle de la subvención, el desglose por partidas presupuestarias y
el período de ejecución del proyecto subvencionado. Este documento de aceptación será
remitido a la entidad por el órgano instructor.
2. Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar la aceptación expresa de la
subvención concedida mediante la firma del documento de aceptación y su remisión al
órgano instructor, que deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a
contar desde su recepción. La ausencia de aceptación y su comunicación en el plazo
indicado determinará la renuncia a la subvención concedida.