III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

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condiciones, cumplimentarán previamente una DACI. En el caso de los órganos
colegiados, dicha declaración podrá realizarse al inicio de la correspondiente reunión,
por todos los intervinientes en la misma, reflejándose en el acta.
5. En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en un
conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá
abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonará el procedimiento. La abstención se
realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al órgano que lo designó,
quien, cuando considere que existe un conflicto de intereses, acordará su sustitución por
otra persona.
Artículo 18.
1.

Causas de exclusión y denegación de la subvención.

Se considerarán causas de exclusión las siguientes:

a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.
b) Realización del proyecto fuera del ámbito territorial contemplado en el
artículo 2.3.
c) Ejecución del proyecto fuera del plazo previsto en la correspondiente
convocatoria.
d) Solicitar una cuantía de subvención inferior o superior a las cuantías mínima y
máxima establecidas en la convocatoria.
e) Que la entidad solicitante no se corresponda con lo establecido en el artículo 6.
f) Que el proyecto no se ajuste a los programas definidos en el artículo 5.
g) Cualquier otra causa que suponga un incumplimiento de las condiciones
previstas en estas bases reguladoras para ser beneficiario de la subvención.
2.

Serán causas de denegación de la subvención las siguientes:

a) No alcanzar la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser
subvencionado.
b) La insuficiencia de crédito disponible.
Artículo 19. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración,
elevará una propuesta de resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión,
con su valoración y la cuantía de la subvención a conceder a cada una de ellas.
2. En la propuesta de resolución se harán constar expresamente los motivos de
desestimación del resto de solicitudes.

1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas
corresponderá a la persona titular del Ministerio competente en materia de Economía
Social.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
BOE, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se
entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.

cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Resolución.