III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109051

b) Aspectos de valor añadido (30 puntos): Se valorarán aquellos aspectos de
mejora aportados al proyecto, tales como:
1.º Grado de innovación del proyecto. Se valorará la innovación del proyecto en
materia de organización o de procesos entendida según la definición que incluye el
artículo 3 de la presente orden de bases: máximo, 10 puntos.
2.º Participación en el equipo promotor del proyecto:
– Personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, personas en
situación o riesgo de exclusión social o personas que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social: máximo, 5 puntos.
– Jóvenes menores de 35 años: máximo, 5 puntos.
3.º Contribución del proyecto a la igualdad de género, a la conciliación, y/o a la
reducción o eliminación tanto de estereotipos como de la segregación laboral: máximo,
10 puntos.
4. La concesión de las ayudas se adjudicará por orden decreciente de puntuación,
hasta que se agote el presupuesto disponible.
5. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el
criterio de la valoración de la propuesta del proyecto.
6. Si al aplicar estos criterios de adjudicación continuara el empate, este se
arbitrará por medio de la fecha y hora de registro de la solicitud y, de continuar el
empate, en última instancia, por sorteo ante el órgano instructor.
Artículo 17.

Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado, previsto en el artículo 22.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encargado de emitir un
informe-propuesta que concrete el resultado de la evaluación efectuada, una vez
evaluados todos los proyectos, que será elevado al órgano competente para resolver a
través del órgano instructor.
2. Esta Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

1.º Un vocal asesor titular y otro suplente del Gabinete Técnico de la Secretaría de
Estado con competencias en materia de Economía Social.
2.º Un vocal asesor titular y otro suplente de la Subsecretaría del Ministerio con
competencias en materia de Economía Social.
3.º Un/a funcionario/a o empleado/a público/a de la Subdirección General de la
Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en
materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las
entidades beneficiarias, o en los procedimientos de verificación del cumplimiento de las

cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: La persona titular de la Oficina Técnica Comisionado especial,
dependiente del Comisionado especial para la Economía Social, que podrá delegar en la
persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión de Valoración. Se podrá designar
como suplente un funcionario del citado Comisionado.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Delegación Especial para la Economía
Social, dependiente del Comisionado. Se podrá designar como suplente un funcionario
del Comisionado.
c) Secretaría: Un/a funcionario/a o empleado/a público/a del Comisionado especial
para la Economía Social, con voz, pero sin voto.
d) Tres vocales funcionarios: