III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-17240)
Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109060
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
3. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34. Publicidad e información.
1. El texto completo de estas bases reguladoras se podrá consultar en el «Boletín
Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 8.7 de
esta orden.
Artículo 35.
Incorporación de crédito.
En caso de existencia de remanente de crédito en las partidas presupuestarias
asociadas a la convocatoria se prevé la posibilidad de que dicho crédito se incorpore a la
financiación de convocatorias futuras.
Artículo 36.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las
solicitudes serán tratados, con la finalidad de gestionar la participación en este
procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única.
Aplicación.
Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma
hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109060
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de
conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
3. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas
de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa
advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por
aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 34. Publicidad e información.
1. El texto completo de estas bases reguladoras se podrá consultar en el «Boletín
Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en
los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 8.7 de
esta orden.
Artículo 35.
Incorporación de crédito.
En caso de existencia de remanente de crédito en las partidas presupuestarias
asociadas a la convocatoria se prevé la posibilidad de que dicho crédito se incorpore a la
financiación de convocatorias futuras.
Artículo 36.
Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en las
solicitudes serán tratados, con la finalidad de gestionar la participación en este
procedimiento. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos ante el responsable del
tratamiento correspondiente al centro gestor.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido
en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición adicional única.
Aplicación.
Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma
hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
cve: BOE-A-2023-17240
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.