I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2023-17168)
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108703

española relacionados con la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el
trabajo o en el acceso al empleo.
i) La canalización de las denuncias en materia de igualdad de trato y oportunidades
y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo incluidas en el ámbito de
competencias del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se
presenten en otros órganos de cualquier administración a las correspondientes unidades
territoriales, así como el seguimiento de sus resultados.
j) La participación en la formación del personal inspector y del personal de
estructura en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el
trabajo o en el acceso al empleo mediante el asesoramiento y, en el caso que se
determine, la coordinación y la impartición de los cursos de formación que se organicen
en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ya sean internos o al
amparo de la colaboración institucional, bajo la dirección de la Escuela de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
k) Cuantas otras funciones pueda encomendarle el órgano del que depende,
relacionadas con los cometidos definidos para la Oficina en el apartado 1.
Artículo 3.

Estructura y funcionamiento.

1. Al frente de la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación se encontrará la
persona titular de la jefatura de la misma, que será designada entre personas
funcionarias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
2. Manteniendo la adscripción orgánica en su unidad territorial de destino, en el
ámbito autonómico existirá, al menos, una persona coordinadora de igualdad y no
discriminación en cada una de las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de
Ceuta y Melilla, con las funciones previstas en el artículo siguiente.
3. En cada Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social existirá al menos un
inspector o una inspectora de Trabajo y Seguridad Social con especialización en materia
de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al
empleo, especialmente en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres, conforme a la especialización funcional prevista por el artículo 2.c) de la
Ley 23/2015, de 21 de julio.
En las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de comunidades
autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla, el inspector o la
inspectora con especialización en esta materia será la persona que realice las labores de
coordinación señaladas en el apartado anterior.
Artículo 4. Funciones de las personas coordinadoras de igualdad y no discriminación.

a) Realización de las actuaciones de especial complejidad, y cuando así se
considere necesario, de actuaciones supraprovinciales dentro de la misma comunidad
autónoma.
b) El asesoramiento al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social con competencia en esta materia y, en particular, al personal
especializado conforme a lo previsto en el artículo anterior, en relación con las
actuaciones que se lleven a cabo en materia de igualdad de trato y oportunidades y no
discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
c) El asesoramiento al personal funcionario de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social con competencia en esta materia y, en particular, al personal
especializado conforme a lo previsto en el artículo anterior, en relación con las

cve: BOE-A-2023-17168
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Las personas coordinadoras de igualdad y no discriminación adscritas a cada
Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en las Inspecciones
Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta y Melilla llevarán a cabo, bajo la
dirección, coordinación y seguimiento de la Oficina, las siguientes funciones: